ARCHIVADO:05 Oct 1999 PAG:3a SECCION: NOTAS:luz/4octberroafranco PUB: AUTOR:HERMES;04/10,17:38
Ordenan acuñación de monedas
alusivas a la reversión del Canal



Hermes Sucre Serrano
De La Prensa
El Ministerio de Hacienda y Tesoro expidió un resuelto mediante el cual se ordena la acuñación de monedas conmemorativas al traspaso del Canal de Panamá.
El Decreto No.115 del 29 de septiembre de 1999 reglamenta el artículo 3 de la Ley No.48 de 31 de agosto de 1999, mediante el cual se adicionó, con carácter transitorio, el artículo 1172–R al Código Fiscal, para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas al traspaso del Canal de Panamá.
Las monedas tendrán en el anverso una figura que aluda al traspaso del Canal de Panamá y en el reverso un diseño que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo tercero del decreto indica que el Ministerio de Economía y Finanzas será la entidad que suministrará el diseño de las monedas, determinará la cantidad y establecerá el valor intrínseco y comercial de las mismas en el mercado nacional e internacional, en cumplimiento de las leyes vigentes que regulan la materia numismática en la república de Panamá.
El decreto que ordena la acuñación de las monedas entró a regir a partir de ayer, fecha en que fue publicado en la Gaceta Oficial.
Un portavoz del Ministerio de Hacienda y Tesoro aseguró que ya se han dado los primeros pasos para cumplir, en un breve tiempo, con la acuñación de las monedas.



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